Glosario de Régimen Forestal

Áreas especiales.- Son aquellas formaciones naturales cuya finalidad es la de conservar valores escénicos, científicos, culturales, estratégicos o ecológicos.

Bosques estatales de producción permanente.- Son aquellas formaciones naturales o cultivadas que se ubican en áreas del Patrimonio Forestal del Estado,  destinadas al aprovechamiento eficiente y continuo del recurso existente.

Bosques especiales.- Son aquellas formaciones vegetales, naturales o cultivadas que se caracterizan por sus valores científicos, estratégicos, estéticos o culturales o que por encontrarse en peligro de extinción se considere necesaria su preservación.

Bosques experimentales.- Son  aquellas formaciones vegetales naturales o cultivadas, destinadas a la investigación científica relacionada con la protección, conservación, fomento y manejo del recurso forestal y otros conexos.

Bosque nativo.- ecosistema arbóreo, primario o secundario regenerado por sucesión natural, que se caracteriza por la presencia de árboles de diferentes especies nativas, edades y portes variados, con uno o más estratos. Para fines del presente no se considera bosque nativo aquellas formaciones boscosas constituidas por especies pioneras que de manera natural forman poblaciones coetáneas, y aquellas formaciones boscosas cuya área basal a la altura de 1.30 m. es inferior al 40% del área basal  de la formación boscosa nativa primaria correspondiente.

Bosques privados de producción permanente.- Son aquellas formaciones naturales o cultivadas situadas en áreas de propiedad privada y destinadas al aprovechamiento eficiente y continuo del recurso existente.

Bosques protectores.- Son bosques y vegetación protectores aquellas formaciones vegetales, naturales o cultivadas, arbóreas, arbustivas o herbáceas, de dominio público o privado, que estén localizadas en áreas de topografía accidentada, en cabeceras de cuencas hidrográficas o en zonas que por sus condiciones climáticas, edáficas e hídricas no son aptas para la agricultura o la ganadería. Sus funciones son las de conservar el agua, el suelo, la flora y la fauna silvestre.

Ciclo de corta.- Período comprendido entre la implantación y el aprovechamiento prefijado.

Clasificación agrológica.- Ordenamiento de los suelos en base a la capacidad de uso y su interrelación con la cubierta vegetal.

Daño a un ecosistema altamente  lesionable.- Implica cualquier cambio generado por la tala, quema o acción destructiva, que tenga un impacto adverso cuantificable en la calidad del ecosistema o en alguno de sus componentes incluyendo sus valores de uso y de no uso y su capacidad de apoyar y sostener un balance ecológico viable.

Depósitos de madera.- Establecimientos comerciales que realizan la compra y venta de productos  forestales, en sus diferentes etapas de procesamiento. Edáfico.- Correspondiente al suelo en sus relaciones con el medio ambiente.

Ecológico.- Referente a las relaciones de animales y plantas con el medio ambiente.

Ecosistemas altamente lesionables.- Todos los ecosistemas nativos, en especial páramos,  manglares, humedales y bosques nativos en cualquier grado de  intervención, por cuanto brindan importantes servicios ambientales.

Especies endémicas.- Animales o vegetales que exclusivamente nacen, crecen y reproducen en un determinado hábitat.

Extracción.- Movimiento de madera para su transporte por arrastre, deslizamiento o acarreo.

Guía de circulación.- Documento expedido por la Autoridad Forestal competente, que ampara la movilización de productos forestales y de la vida silvestre.

Patrimonio Forestal del Estado.- Tierras forestales y bosques que por una disposición legal han sido declaradas propiedad del Estado para su administración.

Plan de manejo integral.- instrumento que justifica y regula el uso del suelo y el manejo sustentable para aprovechamiento de los recursos naturales de una determinada área y que cumple con los requisitos del presente Libro III  Del Régimen Forestal y con la normativa especial que el Ministerio del Ambiente establezca para el efecto.

Programa de aprovechamiento forestal sustentable.- Instrumento que determina en detalle las actividades a ser ejecutadas y el nivel de intervención, para el aprovechamiento de los productos forestales maderables y la ejecución de tratamientos silvo culturales en bosques nativos, y que cumple con los requisitos del presente Libro III Del Régimen  Forestal y con la normativa especial que el Ministerio del Ambiente establezca para el efecto.

Programa de corta.- instrumento que determina los criterios técnicos bajo los cuales se realizarán las actividades de corta de una determinada plantación forestal.

Pulpa.- Madera sometida a la desintegración mecánica o a tratamientos químicos, usada para la fabricación de papel y artículos similares.

Rebrote.- Retoño a las plantas que aparecen después de haber sido cortadas.

Regeneración natural.- La renovación de una masa boscosa por medios naturales.

Régimen Forestal.- Comprende el conjunto sistemático de normas constitucionales, legales, reglamentarias administrativas relativas a su conservación, manejo sostenible y demás actividades permitidas en ellos que le sean aplicables.

Repoblación.- Bosque obtenido por siembra o por plantación.

Restauración.- Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución de los procesos naturales y mantenimiento de servicios ambientales.

Servicios Ambientales.- Beneficios que las poblaciones humanas obtienen directa indirectamente de las funciones de la biodiversidad (ecosistemas, especies y genes), especialmente ecosistemas y bosques nativos y  de plantaciones forestales y agroforestales. Los servicios ambientales se caracterizan porque no se gastan ni transforman en el proceso, pero generan utilidad al consumidor de tales servicios; y, se diferencian de los bienes ambientales, por cuanto estos últimos son recursos tangibles que son utilizados por el ser humano como insumo de la producción o en el consumo final, y que se gastan o transforman en el proceso.

Turno.- Número de años que transcurren desde la implantación de una masa boscosa hasta que haya alcanzado su grado de madurez.

Valor de la restauración.- Es el costo generado por las actividades necesarias para la recuperación a su estado inicial y la compensación de los servicios ambientales perdidos, de un ecosistema altamente lesionable que ha sido dañado.

Vuelo forestal.- Todos los árboles y plantas leñosas de un bosque.

Xiloteca.- Lugar donde se coleccionan, en base a normas internacionales, muestras de diferentes especies maderables.

Glosario de Calidad ambiental

Ambiente: O Medio ambiente, comprende los alrededores en los cuales la organización opera,  incluye el agua, aire, suelo, recursos naturales, flora, fauna, seres humanos, y su interrelación.

Aspecto ambiental: Elemento de las actividades de la organización, productos o servicios que puede interactuar con el ambiente. Un aspecto ambiental significativo es uno que tiene o puede tener un impacto ambiental significativo.

Autoridad ambiental nacional: El Ministerio del Ambiente.

Autoridad ambiental sectorial: O Reguladores ambientales sectoriales, son las dependencias ministeriales y otras entidades de la Función Ejecutiva, a los que por acto normativo, cualquiera sea su jerarquía u origen, se le hubiere asignado una competencia administrativa ambiental en determinado sector o actividad económica.

Autoridad nacional del recurso: O Reguladores ambientales por recurso natural son las entidades de la Función Ejecutiva, a los que por acto normativo, cualquiera sea su jerarquía u origen, se le hubiere asignado una competencia en cualquier ámbito relacionado con la gestión ambiental de los recursos agua, aire o suelo.

Contaminante: Cualquier elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos, o combinación de ellos; que causa un efecto adverso al aire, agua, suelo, recursos  naturales, flora, fauna, seres humanos, a su interrelación o al ambiente en general.

Control de la contaminación ambiental: Se enfoca en reducir, minimizar o controlar los contaminantes que se han formado en un proceso o actividad y que son o pueden ser liberados o emitidos (output) al ambiente.

Entidad ambiental de control: Es la Autoridad Ambiental Nacional, el gobierno  seccional autónomo en cuyo favor se ha descentralizado atribuciones de control ambiental correspondientes a la autoridad ambiental nacional, o los organismos del SNDGA o las instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado  de Gestión Ambiental en su respectivo ámbito de competencias sectoriales o por recursos naturales.

Laboratorio acreditado: Persona jurídica, pública o privada, que realiza los análisis físicos, químicos, bioquímicos y/o microbiológicos en muestras de agua, suelo o aire y que se encuentra acreditada bajo la Norma Internacional ISO/IEC 17025 o la que determine el Organismo Oficial de Acreditación.

Ministerio del ramo: En el ámbito se refiere al Ministerio del Ambiente.

Organización: Compañía, corporación, firma, empresa, autoridad o institución, o parte o combinación de las mencionadas, ya sea constituidas legalmente o no, pública o privada, y que tiene sus propias funciones y administración. Parámetro, componente o característica: Variable o propiedad física, química, biológica, combinación de las anteriores, elemento o sustancia que sirve para caracterizar la calidad del recurso agua, aire o suelo. De igual manera sirve para caracterizar las descargas o emisiones hacia los recursos mencionados.

Prevención de la contaminación ambiental: Uso de procesos, prácticas, materiales o productos que evitan, reducen o controlan la contaminación, lo cual puede  incluir, reciclaje, tratamiento, cambios de procesos, mecanismos de control, uso eficiente de los recursos y sustitución de materiales. La prevención, se enfoca en evitar o reducir la formación de  contaminantes para prevenir la contaminación ambiental, eliminando o reduciendo la utilización o ingreso (input) en un proceso  de sustancias o elementos que puedan ser o transformarse en contaminantes.

Recursos: Este reglamento se refiere al recurso agua, aire o suelo.

 

Autor: Ecuador Forestal