Mediante Registro Oficial Nº 272 del lunes 23 de febrero de 2015, entra en vigencia el Acuerdo Ministerial N° 125 del 13 de mayo de 2014, emitida por el Ministerio del Ambiente a través de cual se expiden las Normas para el Manejo Forestal Sostenible de los Bosques Húmedos, utilizando los principios, criterios e indicadores establecidos para fomentar el manejo forestal sostenible.
En el Capítulo III de este nuevo Acuerdo Ministerial, sobre el Programa de Corta para Zona de Conversión Legal, se establece una tabla de categorización para determinar el número de hectáreas de bosque nativo a convertir a otros usos en base a porcentajes que van desde el 2, 15, 25 y hasta el 30% en base al tamaño del predio.
Otro tema que se destaca, es el Capítulo IV donde se establece Normas Generales para la elaboración, ejecución y post aprovechamiento de Programas de Manejo Forestal, donde se permite la ejecución de tratamientos silviculturales como la eliminación del sotobosque, coronas, en casos de enriquecimiento y liberación de la regeneración natural pero no se establece los actores responsables que estarán a cargo de realizar estas actividades.
Con la emisión del Acuerdo 125 queda deroga el Acuerdo Ministerial N° 039, publicado en el Registro Oficial N° 399 del 16 de agosto del 2004 que hasta la fecha se lo venía aplicando, tal como lo establece la cuarta Disposición General del Acuerdo en mención.
La norma expedida, renueva un concepto tradicional de aprovechamiento forestal por el de manejo forestal sustentable, con una verdadera visión de mantener los bosques nativos a perpetuidad.
Fuente: Ecuador Forestal
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