La actividad forestal es tan importante como las otras actividades y por esta razón es fundamental que ciertas normativas no sean de restricción, sino que impulsen el uso de transporte de madera de origen legal.
En los años 2014, 2015 y 2016, varias Carteras de Estado han tratado de condicionar la actividad imponiendo mediante Acuerdos el uso de localizadores de rastreo satelital.
El 23 de diciembre de 2016, en el Acuerdo Interministerial No. 002 se establecieron disposiciones para el uso de maquinaria y equipo pesado en la actividad minera y transporte comercial de carga pesada de productos forestales.
Por motivo de los antecedentes mencionados, han surgido varias reuniones en las cuales el sector forestal ha explicado a los diferentes Ministerios que estas acciones no solucionan los procesos ilícitos de transporte de madera legal.
Sin embargo el Ministerio de Ambiente, y el MAGAP (Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca), a través de la Subsecretaría de Producción Forestal se ha pronunciado indicando que el mencionado Acuerdo no es aplicable para el caso de propietarios de maquinaria agrícola y forestal y además que “Ningún proveedor de GPS calificado, podrá ofrecer el sistema de monitoreo a transportistas ”.
También es elemental informar que “Una vez aprobada la asignación presupuestaria el Ministerio del Ambiente incorporará el control a vehículos de carga pesada que realicen actividades forestales con fines comerciales, a través de la instalación y monitoreo del dispositivo GPS”.
Con las óptimas respuestas señaladas, damos a conocer tanto al sector forestal como a los demás sectores sobre el comunicado del Acuerdo antes mencionado, para que se continúe trabajando de una forma efectiva y auténtica.
FUENTE: Ecuador Forestal
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