Reglamento de Madera de la UE: ¿aprobarán FSC y PEFC?

Las empresas que se enfrentan a los nuevos requisitos legales del Reglamento de Madera de la Unión Europea, que entra en vigor en Marzo de 2013, están buscando alternativas para reducir el riesgo de abastecimiento de material de origen ilegal. Un tema urgente para muchos es el futuro estatus de los sistemas de certificación en el marco del reglamento. La certificación de tercera parte se presenta como una opción sencilla, si se tiene acceso a comprar productos certificados o verificados, y muchos actores sociales están, por esta razón, considerando a los sistemas FSC y PEFC como medios válidos para proporcionar la mitigación del riesgo que requiere la UE.

En una etapa anterior, se discutió el establecimiento de una “ruta verde” para los sistemas de certificación creíbles, exonerando a los productos certificados de las evaluaciones de riesgo. Sin embargo, esta exención no se aceptó y, como resultado, sólo los productos que lleven un permiso de exportación de madera FLEGT o CITES están exentos de los requisitos de Diligencia Debida de la UE.

No obstante, aunque no se aboga por ninguno en especial, la UE reconoce que los sistemas de certificación juegan un papel importante en relación con los trabajos de Diligencia Debida. El texto del reglamento menciona la certificación y la verificación como herramientas para evaluar y mitigar los riesgos. Además en el Reglamento de Ejecución 607 de la UE, publicado el 6 de julio de 2012, se establecen criterios para considerar a los sistemas de certificación en este contexto.

La UE exige que dichos sistemas contemplen todos los requisitos relevantes de la legislación aplicable; impliquen verificaciones periódicas con una frecuencia mínima anual, incluyendo visitas de campo y verificaciones del cumplimiento legal; incluyan el seguimiento de los productos forestales aprovechados de forma legal a través de la cadena de suministro, verificado por una tercera parte; y prevean controles para excluir la madera ilegal y la de origen desconocido de la cadena de suministro, verificados también por una tercera parte.

Futuro estatus de los sistemas de certificación forestal y de verificación de la legalidad

La legalidad se considera un aspecto fundamental de la gestión forestal sostenible y los mayores sistemas de certificación forestal del mundo, el FSC y el PEFC, establecen, por supuesto, requisitos relativos al aprovechamiento legal.

Además, las certificaciones FSC y PEFC se aceptan como prueba de madera legal y sostenible en numerosas políticas de compra pública nacionales europeas.

De este modo, muchos actores sociales podrían asumir lógicamente que las certificaciones FSC ó PEFC proporcionan las garantías de legalidad requeridas por la UE. Pero, ¿es así? El Director Ejecutivo de NEPCon, Peter Feilberg, explica:

“La realidad es que no existe una única definición establecida de tala ilegal, por lo que se puede tratar el riesgo de abastecimiento de madera ilegal en diferentes niveles y de varias maneras. Algunos sistemas se centran solamente en el derecho legal de aprovechamiento. Otros aplican una definición más amplia de “aprovechamiento legal”, que incluye requisitos legales sobre prevención de seguridad e higiene, protección ambiental y derechos de terceros. El Reglamento de Madera de la UE utiliza una definición de legalidad muy amplia, que contempla incluso la legislación comercial y de aduanas”.

EL FSC y el PEFC tratan el tema de la legalidad de manera diferente, y ésta es una de las razones por las que el material PEFC no se acepta como Madera Controlada en el sistema FSC. Dependiendo de su alcance exacto, los sistemas de certificación forestal pueden proporcionar o no el rango completo de garantías que requiere la UE.

La utilidad de un sistema de certificación para mitigar el riesgo en el marco del Reglamento de Madera de la UE depende en gran medida de las respuestas que pueda proporcionar a las siguientes preguntas:

1. ¿El alcance de la legalidad contemplada por el estándar abarca completamente la definición del reglamento de la UE? (véase nuestro artículo sobre este tema).
2. ¿El sistema contempla los requisitos legales comerciales y de aduanas en la cadena de suministro?
3. ¿El sistema considera el acceso a la información sobre el origen y las especies?
4. ¿Existe un sistema sólido para garantizar que los productos forestales de origen legal no se mezclan o sustituyen con otros productos de origen desconocido o ilegal a lo largo de la cadena de suministro?
5. ¿Existe un sistema sólido para garantizar la aplicación coherente de los requisitos de legalidad establecidos, tanto a nivel del bosque, como en la cadena de suministro?

Cuando se publicó el reglamento hace dos años, ningún sistema de verificación de la madera contemplaba completamente la amplia definición de legalidad aplicada por la UE. Sin embargo, algunos sistemas han trabajado para ajustarse a los nuevos requisitos legales europeos.

Dos años podrían parecer un tiempo suficientemente largo, pero algunas aclaraciones importantes sólo se han proporcionado en el Reglamento de Ejecución, publicado en julio de 2012, y todavía está pendiente la resolución sobre otros temas centrales en un documento guía previsto por la UE. Los propietarios de los sistemas de certificación se enfrentan a un dilema, en el que los esfuerzos por proporcionar las garantías óptimas en el marco del Reglamento se tienen que equilibrar con la necesidad de evitar obstáculos excesivos para los titulares de certificados.

¿Qué está haciendo FSC para garantizar la adaptación a los requisitos de la UE?

FSC ha realizado notables avances para tener en cuenta el reglamento, endureciendo sus requisitos para los co-productos y eliminando de forma gradual las excepciones relativas a los componentes menores, por las que se permitía que hasta el 5% del input para productos FSC procediera de fuentes desconocidas. Una reciente autoevaluación de FSC en función de los criterios de la UE concluye que el sistema como tal es adecuado para ser utilizado en la mitigación del riesgo de aprovechamiento ilegal, e identifica algunas áreas que deben tratarse con mayor detalle.

En la actualidad, FSC no cuenta con un sistema para identificar el país de origen y las especies en cuestión, como requiere el reglamento. Además, el Estándar FSC de Madera Controlada y los Principios y Criterios de FSC no son totalmente homogéneos con los requisitos de la UE, por ejemplo, no contemplan la legislación comercial y de aduanas.

Por otro lado, existen diferencias significativas entre los estándares nacionales de gestión forestal, en relación a los tipos de legislación que se consideran.

Sin embargo, no es probable que estas carencias perduren en el sistema de forma indefinida. FSC ha emprendido una serie de acciones, en particular la revisión del Estándar de Madera Controlada y del sistema de cadena de custodia, así como el desarrollo de requisitos genéricos para las evaluaciones de gestión forestal. Una iniciativa en trámite relacionada con estos temas es la Plataforma Online de Declaraciones (OCP, por sus siglas en inglés), que puede contribuir a resolver una de las mayores dificultades del reglamento de madera, es decir el acceso a la información sobre las especies y el país de origen de cada producto forestal que se coloca en el mercado de la UE por primera vez. Según el documento de preguntas frecuentes recientemente publicado por FSC, la revisión de los estándares así como la Plataforma OCP estarán disponibles a mediados de 2013.

La organización ha lanzado a consulta pública dos borradores de notas aclaratorias sobre dos temas clave: productos que no cumplen los requisitos FSC e información sobre origen y especies. Está pendiente de finalización otra nota sobre los componentes menores.

Además, FSC ha solicitado algunas aclaraciones a la Comisión Europea y está adaptando sus estándares nacionales de gestión forestal en países FLEGT a los requisitos de legalidad contenidos en los Acuerdos Voluntarios de Asociación (VPAs, por sus siglas en inglés).

“Cuando FSC lleve a cabo los cambios anunciados, espero que el sistema esté adaptado a los requisitos y definiciones de la UE y se convierta en una herramienta eficaz para la mitigación del riesgo”, concluye Feilberg.

Qué nivel de seguridad proporciona PEFC?

El 4 de octubre de 2012, PEFC anunció que se iba a revisar su sistema de cadena de custodia para “cumplir los requisitos de información que exigen diversos procesos legislativos y regulatorios, como el Reglamento para la Comercialización de la Madera de la UE, el Lacey Act de EEUU y el Proyecto de Ley sobre la Prohibición de la Tala Ilegal de Australia”. PEFC declara que se van a desarrollar requisitos apropiados dentro del Sistema de Diligencia Debida, una parte integral de su sistema de cadena de custodia. Sin embargo, la organización no ha indicado todavía qué pasos específicos se van a tomar.

Un informe elaborado por NEPCon y publicado el 15 de mayo de 2012 revela numerosas debilidades fundamentales en el sistema de cadena de custodia PEFC que resultan significativas en el contexto de los requisitos de la UE:

  • El estándar mundial de Cadena de Custodia PEFC utiliza una definición amplia de legalidad que contempla la legislación ambiental y social. Sin embargo, los procedimientos PEFC para la evaluación de riesgo de madera no certificada que se mezcla en productos PEFC se basa en una definición mucho más limitada, que se centra en los derechos legales de aprovechamiento.
  • Aparte de su propio estándar global, PEFC reconoce otros estándares de cadena de custodia que pueden aplicar diferentes requisitos o definiciones en relación con la legalidad. Por ejemplo, el estándar de CdC de Bielorusia, acreditado por PEFC, se centra sólo en los derechos legales de aprovechamiento.
  • La definición exacta y el alcance de la legalidad frecuentemente no se especifican en los estándares forestales nacionales PEFC.

El informe también señala debilidades graves en el sistema de garantías de PEFC, que pueden poner en peligro la habilidad general del sistema para cumplir sus requisitos en la práctica. “Los requisitos sobre la legalidad se pueden cumplir bien sobre el papel. Sin embargo, para tener una garantía sólida de aprovechamiento legal se requiere una aplicación eficiente del cumplimiento del sistema en el terreno. Según nuestra evaluación, el sistema PEFC es débil y en algunos casos disfuncional en este aspecto”, declara Feilberg.

Para terminar, el sistema PEFC no contempla de manera sistemática el acceso a la información sobre las especies y el país de origen. Por otro lado, la definición de legalidad no considera la legislación comercial y de aduanas, lo que representa una carencia frente al Reglamento de Madera de la Unión Europea.


¿Qué pasa con los sistemas de legalidad de la madera?

En la actualidad existen diversos sistemas de verificación de la legalidad de la madera, como el VLC de Rainforest Alliance, el TLTV de SGS, el OLB, el LegalHarvestTM de SCS, y el Certisource, así como nuevas soluciones come el programa de Abastecimiento Legal de NEPCon.

Como estos sistemas ofrecen servicios para un mercado emergente, la respuesta del mismo es todavía limitada, pero los productos verificados pueden considerarse como una forma de luchar contra el riesgo de talas ilegales. Como sucede también en el ámbito de la certificación, cada sistema tiene su propia definición y requisitos sobre la legalidad. Sin embargo, se están realizando esfuerzos de armonización. Entre otros, el estándar Legalsource de NEPCon y el VLC de Rainforest Alliance están alineados con este proceso.

Feilberg declara: “Junto a otras organizaciones, estamos trabajando hacia un marco común para la evaluación de la legalidad, de acuerdo con las definiciones y requisitos de diversas regulaciones con impacto significativo en el mercado, como el Reglamento de la UE para la Comercialización de la Madera, el Lacey Act de los Estados Unidos y el proyecto de Ley para la Prohibición de la Tala Ilegal de Australia. También se va a tratar de alinear con las definiciones de legalidad utilizadas en los procesos FLEGT/VPA”.

“La situación actual refleja que el mercado se encuentra en una situación de transición. El caso de un bosque sometido a sistemas de certificación y verificación, que tiene que ser evaluado de forma individual para cada mercado regulado, no es la situación óptima, ni desde la perspectiva de la industria, ni para detener la tala ilegal de madera” puntualiza Feilberg. Y añade: “En mi opinión, se necesita urgentemente una definición común de legalidad así como requisitos específicos y procedimientos de garantías armonizados tanto a nivel del bosque, como para la cadena de suministro”.

FUENTE: NEPCon

http://www.nepcon.net/5166/Espa_ol/Inicio/Noticias_2012/Octubre/Reglamento_de_Madera_de_la_UE_aprobar_n_FSC_y_PEFC_/

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